REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006131
ASUNTO : OP01-P-2011-006131

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jiménez
ACUSADO: DOMINGO JOSE ORDAZ LISTA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.541.779, de estado civil soltero, residenciado en la San Sebastián, Sector los Lista, Calle Independencia, casa S/N, cerca de la pila de agua, Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y ALBERTO JOSE MALAVE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.846.319, de estado civil soltero, residenciado en la San Sebastián, Sector los Lista, Calle Independencia, casa S/N, cerca de la pila de agua, Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Obel Moreno Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Ramón Carpio
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal para el ciudadano DOMINGO JOSÉ ORDAZ LISTA y HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículo 80 y 82 para el ciudadano ALBERTO JOSE MALAVE.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos DOMINGO JOSE ORDAZ LISTA y ALBERTO JOSE MALAVE ya plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados DOMINGO JOSÉ ORDAZ LISTA Y ALBERTO JOSÉ MALAVE MOYA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad de los referidos acusados”….Omissis…

Seguidamente el ciudadano Juez el concedió el derecho de palabra al Querellante Abg. Cruz Velásquez, quien expone en representación de las victimas tal como se evidencia del documento poder consignado en tiempo hábil por este tribunal se adhiere a la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, en relación a los imputados DOMINGO JOSÉ ORDAZ LISTA Y ALBERTO JOSÉ MALAVE MOYA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, solicito que la misma sea admitida totalmente, esta representación esta convencida de que ambos imputados tienen la responsabilidad en este hecho punible, así mismo solicita en aras del derecho de la victima, se le revoque la medida cautelar sustitutiva de liberta contemplada en el Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el ciudadano Domingo Ordaz, en virtud de que el mismo incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, tal como consta según informe donde los funcionarios, fueron a supervisar al mismo y no encontraron el domicilio de dicho ciudadano y de eso reposa informe en el presente asunto, esta representación solicita tal pedimento tal como lo facultad y lo expresa el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo quiero recordar al ciudadano juez que la presente audiencia es solo para admitir o no la acusación y para controlar o admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y no para tocar cuestiones de fondo, es por lo que esta representación quiere solicitar nuevamente ciudadano juez que se le revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de la prueba , en todo lo que beneficie a las victima, para demostrar la culpabilidad de los imputados y solicito el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo.

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: ALBERTO MALAVE MOYA quien expuso: “yo no venia manejando yo venia dormido en la camioneta a mi se me partió la cabeza, y tenia morados por todos lados, no se porque estoy detenido”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: DOMINGO ORDAZ LISTA quien expuso: “yo venia manejando”. Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. Querellante Abg. Cruz Velásquez, a los fines de realizar pregunta P ¿Señor Domingo Usted venia manejando? R Si P ¿Que Hizo? R venia saliendo de Tacarigua y no se que paso, cuando me desperté estaba en el centro de Salud.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. Yusmery Guerra, a los fines de realizar pregunta P ¿Señor Domingo usted tenia la intención de causa ese accidente? R No yo no conozco a esa gente, como voy a querer matarlos, quien quiere matar a alguien. P ¿Usted venia a exceso de velocidad? R no porque es un cruce.- P ¿Usted venia tomado? R Si.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. JOSÉ VILLEGA, en su condición de Defensa Privada Penal del ciudadano ALBERTO MALAVE MOYA quien expuso entre otras: como punto previo quiero solicitar al Tribunal que se ejerza el control judicial en relación al delito por el cual acusa el Ministerio Público a mis imputados, quiero indicar al Tribunal que los ciudadanos imputados, no tuvieron la intención de matar, si bien es cierto que hubo un incidente, donde hubo perdidas materias y perdidas humanas, estos ciudadanos no tenían la intención de acusar el accidente, mi cliente no tiene la responsabilidad de este hecho punible, en cuanto al ciudadano Domingo venia conduciendo pero no tenia la intención de causar el daño, también el mismo como quedo en su declaración, tiene la intención de admitir los hechos, los justo con el debido respecto ciudadano juez es ejercer el cambio de calificación al delito de Homicidio Culposo se le de el beneficio que otorga el mismo y se determine la pena a cumplir, así mismo ciudadano juez los ciudadanos imputados no tienes antecedentes penales, tiene su arraigo en este estado, tiene su trabajo también en estado, y lo importante es que los mismo no tuvieron la intención de causar un daño, lamentablemente por esa improcedencia y hubo perdidas humanas, y materiales, con el debido respecto conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se ejerza el cambio de calificación jurídica Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. YUSMERY GUERRA, en su condición de Defensa Privada Penal del ciudadano DOMINGO ORDAZ LISTA quien expuso entre otras expuso: esta defensa solicita a la representación fiscal y a este honorable tribunal que reconsidere un cambio calificativo en cuanto al delito por el cual el Ministerio Público acusa a mi defendido de las misma actas procesales se deriva que la actividad realizada no se deriva de un homicidio intencional, sin embargo en cuadra en el delito de Homicidio Culposo, tal y como lo establece el artículo 409 del Código Penal, en las actuaciones no se pudo determinar que mi defendido tuvo la intención de causar muerte a estas personas, de la misma actas se desprende el hecho de que venia manejando y que estaba ebrio, fue negligencia no tuvo la intención, por lo que solicita esta defensa que se aplique el cambio calificativo, si el tribunal considera que no esta dado el cambio de calificación, solicito el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio, en relación a la solicitud del querellante de que se le revoque la medida de arresto domiciliario, quiero aclarar al tribunal que el nunca ha violando el arresto domiciliario, si bien es cierto existió un problema, esta misma se dirigió hasta la base y los llevo hasta el sitio y se realizo un puente en aras de garantizar que los funcionarios pudieran supervisar al señor, mi defendido vive muy alejado del pueblo de Tacarigua. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Cruz Velásquez, quien expone con el debido respecto se encuentra dos defensores y cada uno representa intereses distinto y esta alegando los defensores interés de los mismo imputados siendo que un defensor es de uno y otro de otro, el punto de la defensa es que estos ciudadanos estaban en estado de ebriedad, pero no se han detenido a pesar que por su negligencia destruyeron la vida de una familia completa, ninguno de los imputado o sus representantes se han acercado a las victimas, quedo un niño huérfano lleva mas de cinco operaciones cinco operaciones y todavía le faltan seis, esta en una silla de rueda, ty que apenas el niño tiene cuatro años, y donde dejamos el impacto que tuvo este caso en la sociedad, la defensa insiste que no incumplió, pero no consta en el expediente un informe que haga constar los hechos que manifestó la defensa de Domingo, ciudadano juez con el debido respecto Usted no puede ir mas allá de los que consta en lo autos, el Ministerio público, solicito en su debida oportunidad la revocatoria de la medida , y esta representación lo ratifica, observen el impacto que tuvo este caso a la sociedad, un niño indefenso, es decir que porque el ciudadano estaba en estado de ebriedad no hay responsabilidad, acaso que la imprudencia no se causo un daño donde queda los principios religiosos, éticos y morales el ciudadano Domingo es residente tiene abierta una investigación por la muerte de una señora, sin bien es cierto no es lo que se esta ventilado, pero quiero traerlo a colación porque la defensa manifestó que el mismo no tiene antecedentes penales.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Yusmery Guerra quien expone: Mi cliente no es residente si tuvo un incidente pero con un autobús que es de propiedad de el, pero el lo tenia legalmente alquilado y esa persona le causo la muerte a una señora, el mismo tiene su expediente porque aquí esta bajo presentaciones y ya admitió los hechos y esta a la orden del tribunal de Ejecución, hemos tratado de llegar a un acuerdo con las victimas pero se nos ha sido imposible, se mando diez mil bolívares y el abuelo los devolvió, el señor Domingo es padre y esta consternado con esto, y si quiere ayudar. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: Punto Previo Ahora bien antes de emitir pronunciamiento con respecto a la Admisibilidad de la Acusación presentada por el Representante de la Vindicta Publica este Tribunal como Punto Previo emite el siguiente pronunciamiento Considera quien aquí decide una vez analizada la Acusación presentada por los Representantes de la Fiscalia Tercera, que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el articuelo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo del mismo análisis considera quien aquí decide ejercer el Control Judicial sobre la Calificación Jurídica con respecto al ciudadano ALBERTO JOSE MALAVE MOYA por cuanto de la investigación llevada por la Vindicta Publica se pudo determinar que el mencionado ciudadano no venia conduciendo el vehiculo, por lo tanto este Juzgador cambia la Calificación Jurídica de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual al Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual en grado de Complicidad, mas no podría analizarse una situación distinta en esta Audiencia Preliminar por cuanto se estarían tocando elementos que son propios de la Fase de Juicio Oral y Publica, manteniéndose la Medida Privativa que pesa en contra del referido. Ahora bien con respecto a los solicitado por los Representantes Legales de las Victimas en el sentido de revocar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en su oportunidad al ciudadano Domingo José Ordaz Lista, observa quien aquí decide que de las revisiones de las actas que conforman el presente asunto penal se encuentra inserta Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia donde dejan constancia que el ciudadano antes mencionado no se encontraba en su residencia al momento de realizar la respectiva supervisión de la medida de arresto domiciliario por lo tanto considera quién aquí decide que el mismo incumplió con dicha medida siendo revocada en esta acto ordenándose su reclusión en el la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policíal, no habiendo en las actuaciones que contiene el presente asunto penal alguna otra acta dejando constancia de lo manifestado en este acto por la Defensa Técnica Penal. Dicho esto este Tribunal Primero De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal para el ciudadano DOMINGO JOSÉ ORDAZ LISTA y para el ciudadano ALBERTO JOSE MALAVE MOYA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículo 80 y 82 ejusdem una vez ejercido el respectivo Control Judicial sobre dicha calificación Jurídica Segundo: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración del funcionario Distinguido Juan Rodríguez, Luís Fernández y Braulio Salazar, Declaración del funcionario Juan Rodríguez, Declaración del funcionario Luís Salazar, Declaración del Dr. José Castro, Declaración de la Dra. Dalia Cruz Díaz de Marcano, Declaración del funcionario Richard José Araujo Canelones, Declaración de los funcionarios expertos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, Declaración del ciudadano Julián Rafael Campos Lárez, Declaración del ciudadano José Gregorio Ordaz Quijada, Declaración del ciudadano Antonio José García, así mismo se admite las documentales como son Exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 20-11-2011, Exhibición y Lectura del Accidente de Transito de fecha 19-10-2011, Exhibición y Lectura del Croquis del Accidente y levantamiento Planimetrito de fecha 19-10-2011, Exhibición y lectura de las Impresiones Fotográficas del lugar de los hechos, Exhibición y Lectura del levantamiento de Cadáver N° 9700-159-271 de fecha 02-12-2011, Exhibición y Lectura del levantamiento de Cadáver N° 9700-159-267 de fecha 02-12-2011, Exhibición y Lectura del levantamiento de Cadáver N° 9700-159-268 de fecha 02-12-2011, Exhibición y lectura del levantamiento del cadáver N° 9700-159-270 de fecha 02-12-2011, Exhibición y Lectura del Protocolo de Autopsia N° 9700-159-271 de fecha 02-12-2011, Exhibición y Lectura del Protocolo de Autopsia N° 9700-159-267 de fecha 02-12-2011, Exhibición y Lectura del Protocolo de Autopsia N° 9700-159-270 de fecha 02-12-2011, Exhibición y Lectura del Protocolo de Autopsia N° 9700-159-268 de fecha 02-12-2011, exhibición y lectura del reconocimiento de Experticia toxicología N° 9700-073-056 de fecha 20-10-2011, Exhibición y lectura del reconocimiento de Experticia Toxicologica N° 9700-073-057 de fecha 20-10-2011, Exhibición y lectura del Acta policial de fecha 20-11-2011 por ser útiles necesarias y pertinentes.- Así mismo se deja constancia que la defensa y los abogados querellantes se adhirieron a la comunidad de las pruebas. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados DOMINGO JOSE ORDAZ LISTA y ALBERTO JOSE MALAVE, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova


El Secretario