REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
Años: 201º y 152°
ASUNTO: OP02-L-2011-274

Vista la Transacción celebrada en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), por las Abogadas JULIANNE MARCANO FLORES y MARIA ESTHER GONZALEZ ANDARCIA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.280 y 139.616, respectivamente; en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano RENE GUALBERTO RIVERO LOZADA, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.338.257, en su carácter de parte accionada y en representación de las Empresas “CHUCHERIA KALY C.A.” e “INVERSIONES KALY C.A.”, asistido por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.906, la cual fue basada en los siguientes términos: La demandada ofreció la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000, oo), los cuales cubren todos los siguientes conceptos y Montos: Antigüedad e incidencia, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 196 días, para un total en bolívares de DOCE MIL CUARENTA Y SIETE, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.047, 91); Vacaciones y Bono Vacacional, periodo 2007-2008, conforme al artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde 22 días, a razón de Bs. 89, 43; para un total de Bs. 1,967, 53; Vacaciones y Bono Vacacional, periodo 2008-2009, conforme al artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde 24 días, a razón de Bs. 89, 43; para un total de Bs. 2.146, 40; Vacaciones y Bono Vacacional, periodo 2009-2010, al trabajador le corresponde 17, 40 días, a razón de Bs. 89, 43; para un total de Bs. 1.595, 49; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado al trabajador le corresponde 16, 33 días, a razón de Bs. 89, 43; para un total de Bs. 1.460, 74; Utilidades Fraccionadas, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador, la siguiente cantidad Bs. 447, 17, todo lo cual asciende a la cantidad Total General de Bolívares DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 19.665, 24), monto al cual se le deberá deducir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.664, 61), los cuales recibió el Trabajador como adelanto de Prestaciones Sociales, quedando a favor del ciudadano RENE GUALBERTO RIVERO, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.000, 63), los cuales serán pagados el día jueves 15 de marzo de 2012, en la sede de este tribunal. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JUAN CARLOS PINTO GARCÍA.

LA SECRETARIA,








JCPG/yvs.-