REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, ocho (08) de Febrero de 2012
201° y 152°


Vencido como se encuentra el lapso de Apelación sin que las partes hayan hecho uso de este recurso, se declara firme la sentencia dictada por este Tribunal Agrario en fecha 20 de enero de 2012, que declaró: PRIMERO: Sin Lugar el escrito de oposición interpuesto por las abogadas VICTORIA NAVIA QUINTERO y LUCIA SALAZAR FERMIN venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-13.735.552 y 4.506.339, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.454 y 18.378, con domicilio procesal en la antigua Avenida Constitución Edificio Nuevo de la Gobernación del Estado Nueva Esparta en su condición de Apoderadas Judiciales de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, contra el Decreto de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Continuidad de las Actividades de Pesca Artesanal, Almacenamiento y Distribución de la misma, que se llevan a cabo en el Centro de Acopio Pesquero, ubicado en “Playa Moreno”, Avenida Aldonza Manrique, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dictado por este Tribunal Agrario en fecha treinta (30) de noviembre de 2011, a favor de la Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Moreno” (ASOPEMORENO); SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes, el Decreto de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Continuidad de las Actividades de Pesca Artesanal, Almacenamiento y Distribución de la misma, que se llevan a cabo en el Centro de Acopio Pesquero, ubicado en “Playa Moreno”, Avenida Aldonza Manrique, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dictado por este Tribunal Agrario en fecha treinta (30) de noviembre de 2011, a favor de la Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Moreno” (ASOPEMORENO). La presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Continuidad de las Actividades de Pesca Artesanal, Almacenamiento y Distribución de la misma, mantendrá una duración de noventa (90) días continuos, a los fines de salvaguardar las actividades productiva de Pesca Artesanal, Almacenamiento y Distribución de la misma, que se lleva a cabo en el Centro de Acopio Pesquero, ubicado en “Playa Moreno”, Avenida Aldonza Manrique, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por parte de los pescadores y pescadoras que forman parte de la Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Moreno” (ASOPEMORENO), excepto que hayan variado las condiciones de hecho que motivan la presente decisión, quedando a criterio de este Tribunal Agrario la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de la presente medida cautelar de protección en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado tales circunstancias. Cúmplase.-


El Juez Provisorio

Abg. Jorge Huerta Polidor







La Secretaria Temporal


Abg. Laura Millán Narváez












Exp. A-8.940-08
JHP/LM/av-