Habiéndose efectuado el día ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del la Ley adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43, cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agrávame del articuló 217 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley Adjetiva Penal en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado WILMER JESUS PINO SANCHEZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- Reconocimiento Vagino-Rectal de la Adolescente víctima de fecha 03-02-2012, Nº 9700.159-090, efectuado por la Dra. Odalis Penoth, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojó como conclusión DESFLORACIÓN ANTIGUA. LACERACION EN CLITORIS; 2-Denuncia de la Adolescente Víctima IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03-02-2012, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- Acta de entrevista realizada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudadana CAZORLA EVA JOSEFINA, quien es Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro, testigo referencial de los hechos y quien acompaño a la adolescente a realizar la denuncia; 4.- Acta de entrevista realizada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudadana MARINA NARVAEZ, abuela de la adolescente víctima. Tercero: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILMER JESUS PINO SANCHEZ, de conformidad con los artículos 250 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3 y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal, la cual deberá cumplir en la sede en la Comisaría de Pampatar. Cuarto: Se acuerda Evaluación integral por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado para el día jueves 23/02/2012 a las 9:00a.m, Evaluación integral para la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, para el día lunes 05/03/2012 a las 10:00.m y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, para el día lunes 06/02/2012 a las 10:00 a.m. Quinto: Se ordena por solicitud de la defensa Privada las copias simple de todo el expediente. Sexto: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.