Habiéndose efectuado el día tres (03) de febrero del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: Si bien en fecha 27/01/2011 este tribunal decretó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GABRIEL JOSE SALAZAR LOPEZ tomando en consideración los elementos a portados por el Ministerio Publico, en la presente audiencia estando presente la victima, la misma ha manifestado a viva voz que el ciudadano GABRIEL JOSE SALAZAR LOPEZ no es autor o participe del hecho denunciado, toda vez que los sujetos que actuaron en el mismo eran de contextura delgada, uno de tez blanca y otro de tez morena identificándose solo a uno como Danger quien tenÍa una cicatriz en la cara en su lado izquierdo, observándose en esta audiencia que el ciudadano Gabriel Salazar es de contextura gruesa, aunado a ello el Ministerio Publico quien es el dueño de la acción penal, a solicitado la libertad plena del ciudadano antes señalado, toda vez que oída la declaración de la victima, no posee los elementos suficientes para presentar un acto conclusivo, razón por la cual este Tribunal decreta la LIBERTDA PLENA del ciudadano GABRIEL JOSE SALAZAR LOPEZ de conformidad con el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1° del Código Penal Vigente, de igual manera se ordena dejar sin efectos la orden de aprehensión Nº 03 de fecha 27 de Octubre de 2011. Segundo: Líbrese Boleta de Libertad y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que actualice los registros policiales del ciudadano GABRIEL JOSE SALAZAR LOPEZ. Tercero Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.