REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 02 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. LORENA GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano RONAL PIÑERUA, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACTOS LASCIVOS , previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, considera necesario se mantenga la medida de protección y seguridad contenidas en los siguientes numerales del artículo 87 como lo son la de los ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; la prohibición de acercarse a la victima, su lugar de estudio, trabajo y residencia, y Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada del ciudadano imputado representada por el Abogado JESUS FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas que: “ La intención de esta defensa es demostrar la inocencia de mi defendido, y es lamentable que la fiscalía no promueve ninguna de las pruebas ofrecidas por la defensa en su debido tiempo, sino, la promovida ofrecida por la victima, esta defensa tiene los 5 testigos para ofrecerle en el juicio oral y público y lo que lamento mucho que la prueba ofrecida entregada su teléfono a la fiscalía tampoco se la aceptó porque no hubo tiempo que para nosotros es la prueba importante, sin embargo hemos ido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin embargo yo hable con mi defendido sobre la posibilidad de acogerse a la suspensión condicional de proceso y él me dijo que no, porque él era inocente, esta defensa de conformidad en lo establecido en el articulo el 49 de constitución bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondientes. Es todo.”