Habiéndose efectuado el día veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley Adjetiva Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado KELVIS JESUS VELASQUEZ LOPEZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos al instituto Neoespartano de Policía, Municipio Mariño de este Estado de fecha 20-02-12, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana KEILA VELASQUEZ, de fecha 21-02-12 la cual se concatena con el acta policial, Constancia Medico Expedida por la Dra. Yosiviant Rodríguez, Medica adscrito hospital Central Dr. Luís Ortega De Porlamar, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana DAMELYS LOPEZ ,( TESTIGO) de fecha 21-02-12 Oficio Nº 9700-103-234 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales del ciudadano KELVIS VELÁSQUEZ LOPEZ de fecha 21-02-12.Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presente mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el articulo 256 ultimo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la sede de Instituto Autónomo de Policía Municipal (Polimariño), de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Víctima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Previa solicitud de la Defensa Publica se acuerda la medicatura forense, al imputado KELVIS VELÁSQUEZ LOPEZ, para el día jueves 23-02-2012 a las 8:30a.m. QUINTO: Se acuerda por solicitud de la defensa publica una Evaluación Psicológica por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado KELVIS VELÁSQUEZ LOPEZ, para el día Jueves 01-03-12 a las 10:00 a.m. y Evacuación integral a la ciudadana KEILA DEL CARMEN LOPEZ, para el día martes 13-03-12 a las 9:00am SEXTA: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Publíquese y diarícese la presente decisión.