Se inicia la presente investigación en fecha 13 de noviembre de 2008, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana VALENTINA JOSEFINA ORTEGA RODRIGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Tubores de este estado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual manifiesta entre otras cosas que los ciudadanos Eleazar Melanio Peña Ortega, Jonathan José González Rodríguez y José Luís Mata Heredia, quienes viven al frente de su casa, constantemente la ofenden con palabras obscenas, ponen su honor por el suelo, la hostigan, hace dos días los ciudadanos le tiraron piedras y palos a su casa, también le pegaron una piedra sin impórtales que es una persona mayor, teme por su integridad física, también amenazan con quemarle la casa con un soplete.
La Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “…Una vez analizados los anteriores hechos… con base a ello no emergen de las actas de la presente investigación la certeza de que el hecho narrado por la denunciante haya ocurrido, que los ciudadanos ELEAZAR PEÑA, JONATHAN GONZALEZ Y JOSE MATA hayan realizado delito alguno, en consecuencia tomando en cuenta principalmente el resultado del reconocimiento Psico-Psiquiátrico realizado a la víctima y suscrito por la Licenciada LIASSETTE MARCANO NARVAEZ, Psicólogo Forense, donde el examen mental destaca: “ … sus ideas impresionan como delirantes, afecto lábil, difusión del pensamiento. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: “ TRASTORNO DE IDEAS DELIRANTES F22.0-CIE 10 CONCLUSIONES: …impresiona ideas delirantes… ya que presenta un único tema, siendo en este caso de persecución…se puede presentar depresivos en forma intermitente…”, cursando solo el dicho de la víctima en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del referido hecho, no teniendo credibilidad este dicho por el trastorno mental que padece según el referido reconocimiento…” . Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso, los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no pueden ser demostrados, ya que no existen elementos que puedan determinar la comisión de un hecho punible, por no ser suficiente lo alegado por la víctima.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
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