REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002284


En el día de hoy, 06-02-2012, siendo las 11: 30 am, oportunidad para que tenga lugar la entrevista en el presente asunto de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, iniciado por la ciudadana VIRGINIA MARIA VIZCAINO AGORREA, titular de la cédula de identidad N° V-6.956.111 en contra del ciudadano ENZO CIRONE D ADDAZIO, titular de la cédula de identidad n° V-10.949.595. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, NO compareciendo ninguna de las partes.

En tal sentido, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el último parágrafo del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresa: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En consecuencia, vista la incomparecencia del ciudadano ENZO CIRONE D ADDAZIO, antes identificado a la audiencia de hoy, procede a DAR POR TERMINADO el presente asunto de conformidad con el contenido del último parágrafo del artículo 185-A del Código Civil. Remítase a su archivo. Devuélvase originales. Es todo.

El Juez

El Secretario
Abg. Joana Rodríguez

Liz Verónica López