REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000277
PARTES: ANA ISABEL CABALLERO JARABA y MARCO ANTONIO JIMENO, portadores de las cédulas colombianas Nos 33.308.466 y 72.192.817.
MOTIVO: Homologación De Acuerdos De Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia Familiar.-
BENEFICIARIAS: Hermanas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).-

En el día de hoy 06-02-2012, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ANA ISABEL CABALLERO JARABA y MARCO ANTONIO JIMENO , portadores de las cédulas colombianas Nos 33.308.466 y 72.192.817. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Ambas partes convienen que a partir de la presente fecha la misma sea por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES semanales, previa firma de recibo. EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA: El padre se compromete a enviar a la madre adicional a los DOSCIENTOS BOLIVARES semanales, antes referidos, la cantidad de CINCUENTA (Bs 50,00) semanales, por un lapso de veinticinco (25) meses contados a partir de la presente fecha, para un gran total mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,00) semanales, previa firma de recibo por parte de la madre. No obstante, este martes 07-02-2012, el padre se compromete a enviar a las niñas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) e igualmente el padre se compromete a asumir la deuda generada del transporte por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá pasar buscando a las niñas a través de su hermana (tía paterna de las niñas) domingos intercalados a las 4:00pm hasta las 8:00pm que las retornará al culto donde la madre asiste todos los domingos. El padre se compromete a compartir exclusivamente con las niñas, sin la presencia


de su pareja. Ambos régimen comenzarán a partir de este domingo 12-02-2012. Por ultimo, solicitan la intervención del psicólogo del Hospital Militar para la niña mayor DANIELA ANDREA de cinco (05) años de edad. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio al Hospital Militar a los fines de la terapia.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez