REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Febrero del 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000309

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Arismendi Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Jhoan Del Jesús Rodríguez Calderin y Mayuris Del Valle Acosta Guacaran cedulas de identidad: V- 14.841.690 y V-20.111.863 a favor de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El ciudadano Jhoan del Jesús Rodríguez Calderin se compromete de manera voluntaria a pasarle a su hijo la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.550,oo) mensuales, a razón de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.275,oo) Quincenales, depositándolos en la cuenta de ahorros Nº- 0175-0433-95-0060950855, del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) y un Bono de Fin de Año de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo). Así mismo convino en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran su hijo,….”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre buscara a su hijo, en la residencia fijada por la madre para compartir con el cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del niño, con respecto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este lo buscara en el hogar de su madre el día viernes a las 04:00 p.m., regresándolo a su hogar el día domingo a las 12:00 m al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez


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