REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000013

Solicitante: VIOLETA NOHEMI PINO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.855.849.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR
Beneficiaria: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto. Vista la necesidad de proveer a la niña de autos de una familia sustituta, en consecuencia, este tribunal procede a Dictar Medida de Colocación Familiar de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la tía materna ciudadana VIOLETA NOHEMI PINO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.855.849, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katy Solórzano
En la misma fecha, siendo las 1:15 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Katy Solórzano