REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000214
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, por los ciudadanos RAIZA JOSEFINA QUIJADA y REINALDO JOSE RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.903.532 y V-10.196.673 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con nueve (09), siete (7) y dos (02) años de edad, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre acordó pasarles a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) semanales. De igual modo acordó pasarles un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres. El Bono Escolar será aportado a comienzo de las actividades escolares, se compromete a comprar los uniformes de los niños, los gastos serán compartidos por ambos padres…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El Régimen de Convivencia Familiar se acuerda de la siguiente manera: la madre se compromete a llevar a los niños donde vive el padre los fines de semana el día Sábado a partir de la 08:00 p.m. y el padre los devolverá a las 04:30 p.m. a la casa de la madre y los domingos a las misma hora de 08:00 p.m. a 04:30 p.m. Las vacaciones serán intercaladas por ambos padres, Carnavales, Semana Santa, Agosto y Diciembre …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Liz Verónica López

Abg. Joana Rodríguez López


LVL/Yjlr.-*