REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000584
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: CRUZ DANIEL QUIJADA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.919.826, y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg Raúl Rojas, Inpreabogado N° 25.665

DEMANDADA: JULIA ELENA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n: V-13.670.876 y domiciliada en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.


El presente Asunto se inició por Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano CRUZ DANIEL QUIJADA MILLAN contra la ciudadana JULIA ELENA QUIJADA admitida la misma y fijada para el día 11-01-2012 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo solo la parte actora, por lo que fue imposible instar a la reconciliación, así como tampoco lograrse algún Acuerdo sobre las Instituciones Familiares, y se dio continuidad al juicio. En Auto de fecha 16-01-2012, se fijó para el día 08-02-2012, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano CRUZ DANIEL QUIJADA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.919.826 contra la ciudadana JULIA ELENA QUIJADA, titular de la cédula de identidad número V-13.670.876. dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación.
Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz
La Secretaria


Abg. María Teresa Millán.


En la misma fecha, siendo las 11:20 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Mará Teresa Millán