REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-001398
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Aisha Abreu González y José Francisco Álvarez Milano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.544.278 y V-13.714.713 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Oswaldo Enrique Martínez Contreras, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 86.140. Ahora bien este Tribunal observa que la presente causa trata de Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 del Código Civil, cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial, en uso de sus atribuciones legales, y tomando en cuenta que las partes solicitaron la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, este Despacho Judicial prescinde de la celebración de la referida audiencia y en razón de ello considera procedente y ajustado a derecho lo siguiente: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Aisha Abreu González y José Francisco Álvarez Milano, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-15.544.278 y V-13.714.713 respectivamente, conforme al Artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud, del escrito de subsanación y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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