REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000660
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: YEIDICA MELIZA ROA VERATEGUI titular de la Cédula de Identidad N: 20.901.688 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta,

ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: EMIRCO JOSE VARGAS VIZCAINO titular de la Cédula de Identidad N: 17.654.715 con domicilio laboral en la Peluquería Luigi, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.


Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Ciudadana YEIDICA MELIZA ROA VERATEGUI identificada en autos, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano EMIRCO JOSE VARGAS VIZCAINO, identificado anteriormente, admitida la misma y fijada para el día 02-02-2012 a las 9:00 de la mañana la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado solo la presencia del DEFENSOR PUBLICO pero las partes no se encuentran presentes ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y solicita la palabra EL DEFENSOR y expone: “ En este acto informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció la ciudadana YEIDICA MELIZA ROA VERATEGUI traté de comunicarme telefónicamente con ella y los resultados fueron infructuosos, y a la fecha tampoco ha comparecido por ante la Defensa Pública, estoy consciente que de conformidad con lo previsto 472 y 469 de la Ley Especial mi asistencia a la Audiencia no convalida la comparecencia personal de la parte actora. Es Todo” De seguidas tomando en consideración lo manifestado en esta Audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA , es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YEIDICA MELIZA ROA VERATEGUI titular de la Cédula de Identidad N: 20.901.688 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) dias del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 9 :50 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. María Teresa Millán