REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000231
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-000231. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos: MIGUEL JESUS CABRERA DIAZ y CARMEN BASILIA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-216.825.680 y V-20.113.728 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de un (01) año y once (11) meses de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado, establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre se comprometió a pasar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán distribuidos en quincenas de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400.00) de igual manera se compromete en pasar el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00)…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“El padre visitara a su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los días lunes de cada semana buscándola ese dia a las 09:00 a.m. y regresándola los días martes a las 05:00 p.m. esto de mutuo acuerdo entre las partes es decir se la lleva el dia lunes a las 09:00 a.m. y la regresara el día y/o los días martes a las 05:00 p.m. En cuanto a las navidades la niña compartirá los días 25-12-2011 y 01-01-2012 con su padre en un horario de 09:00 a.m., hasta las 05:00 p.m. Los demás días especiales carnaval, semana santa y vacaciones escolares los padres las acordarán entre ellos.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Eudy Diaz Diaz
Abg. Maria Teresa Millan




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