REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: OP02-J-2012-000210

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Luis Jesús Guerra Silva, actuando con el carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos, Willian Pérez Barrios y Adriana Contreras Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.649.040 y 16.199.148 respectivamente, en beneficio de sus hijas las niñas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), fijado de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a las niñas en la casa de la madre los días lunes y jueves de 4:00 p.m a 6:00 p.m y los fines de semanas alternos, los cuales comenzarán los días Sábados desde la 1:00 p.m hasta los Domingos a las 6:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz


Abg. Maria Teresa Millán