REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 14 de febrero de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000587
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 13-02-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos DOUGLAS ALBERTO ACHE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N:10.888.240 y YADIRA PERDOMO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N: 11.940.566 lograron un Acuerdo PROVISIONAL de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: : “Debido a que el progenitor de la niña tiene su domicilio fuera del estado Nueva Esparta, ambos padres acuerdan que el progenitor podrá compartir con su hija una vez al mes para lo cual le informará por vía telefónica a la madre con una semana de anticipación cuando vendrá a esta entidad federal, comprometiéndose a comprar el día de hoy un equipo telefónico a la niña y consignarlo el día de hoy en el Tribunal para su retiro a la brevedad posible por la madre de la pequeña, y garantizar con ello que ambos padres se comuniquen de cualquier situación relativa a la hija, acordando que el padre buscará a la niña el día viernes a las 3:00 pm en un Centro Comercial y la regresará el día Domingo a las 5:00 pm en el mismo Centro Comercial, seleccionando el Centro Comercial de mutuo acuerdo entre los padres pero alternando el mismo, asimismo indican que en dichos encuentros el padre estará acompañado con alguno de los hermanos de la pequeña, de nombres (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), las dos primeras nombradas hermanas paternas, y el último mencionado hermano materno, quienes han sido informados previamente por sus progenitores de lo aquí señalado y han manifestado su conformidad con acompañar al padre en la ejecución de este Acuerdo, lo cual también será notificado previamente por los progenitores. Ambos padres podrán mantener contacto telefónico con la niña cuando se encuentre en compañía del otro progenitor, y se comprometen a utilizar términos respetuosos en aras de fortalecer la relación de la niña con sus padres. Asimismo solicitan que se fije nueva oportunidad para celebrar la Prolongación de la Audiencia a fin de ampliar el presente Acuerdo tomando en consideración el resultado de la convivencia acordada en esta fecha. En este acto ambos padres se comprometen a informar a este Tribunal sobre el número del Asunto que cursa en la jurisdicción penal con ocasión a existir Medida de Protección entre las partes , a los fines de remitirle copia cerificada de este Acuerdo y sea agregada en dicho Asunto. Es Todo” por lo que ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo PROVISIONAL de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito entre los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO ACHE ROJAS y YADIRA PERDOMO DURAN, identificados en autos, en beneficio de su hija, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.