REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000490
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: CARMEN VICTORIA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N: 13.669.504 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: LIOMER EDUARDO MARIN, titular de la Cédula de Identidad N: 13.222.989 y domiciliado en el estado Sucre.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA incoada por la Abogada Dalia Carrillo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a solicitud de la Ciudadana CARMEN VICTORIA GUERRA, antes identificada en contra del ciudadano LIOMER EDUARDO MARIN, , identificado anteriormente, y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 13-02-2012 a las 12:00 del día la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado solo la presencia del Abg. Pedro Linares, en su condición de Fiscal Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público , pero las partes no se encuentran presentes ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y solicita la palabra el Fiscal y expone: “ En este acto informo al Tribunal que a la fecha no me he podido comunicar telefónicamente con la ciudadana CARMEN VICTORIA GUERRA y tampoco la precitada ciudadana ha comparecido ante el Despacho Fiscal desde que realizó la presente solicitud ni ha mostrado interés en darle continuidad a la misma, estoy consciente que de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 y 469 de la Ley Especial mi asistencia a la Audiencia no convalida la comparecencia personal de la parte actora. ES Todo” De seguidas tomando en consideración lo manifestado en esta Audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA , es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN VICTORIA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N: 13.669.504, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) dias del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán