REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero del 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000224

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado; Abogada Maria Celeste de Castro, y por requerimiento de los ciudadanos NAPOLEON HERNANDEZ PEREZ y ZAIDA RAQUEL MARRIOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-13.687.738 y V-16.207.828 respectivamente, en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley), el cual según acta de fecha 10/02/2012 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El ciudadano NAPOLEON HERNANDEZ PEREZ, ya identificado depositara en la cuenta bancaria que posee la ciudadana ZAIDA RAQUEL MARRIOTT, en el banco Banesco, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) mensualmente en dos cuotas quincenales, dentro de los primeros cinco (05) días de cada quincena. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, cada padre asumirá el costo de lo que desee darle a la niña por este concepto, los cuales son ropa, calzado, juguetes, etc., sin crear obligación pecuniaria para con el otro progenitor. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud, previa presentación de la factura por parte de la madre. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de inscripción, mensualidades, útiles escolares, uniformes y demás gastos generados por la actividad escolar…”REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña (omitido conforme a la ley), quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual ambos padres se alternaran disfrutando una semana completa de vacaciones escolares, cada uno, hasta iniciarse el nuevo periodo escolar…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán