REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 13 de febrero de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000650
PARTES INTERVINIENTES:
A) MARYS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 9.301.720 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Ciria Agreda, inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423.
B) FREDDY ALBORNOZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 5.479.681 y domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
Se inició el presente Asunto por Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARYS NARVAEZ, identificada anteriormente, contra el ciudadano FREDDY ALBORNOZ MOYA, plenamente identificado, admitida la misma, se fijó para el día 19-01-2012 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en dicha oportunidad comparecieron las partes logrando acuerdo solo en lo que se refiere a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), más no sobre el motivo Principal, dándose por concluída la fase de Mediación, por lo que en Auto de fecha 25-01-2012 se fijó para el día 22-02-2012 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y visto que en fecha 01-02-2012 la ciudadana MARYS NARVAEZ GONZALEZ, asistida de la Abg, CIRIA AGREDA, inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423 presentó diligencia en la cual desiste de la Demanda por cuanto llegó a un Acuerdo Amistoso con su cónyuge en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, visto lo manifestado por la parte actora, y dado que a la fecha no se ha presentado la contestación de la Demanda conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Ciudadana MARYS NARVAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 9.301.720 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
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