REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2012-000051
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana ANA MARIA RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.303.462 y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su bissobrina, la niña (omitidos conforme a la ley), de DOS (02) años de edad, quien es hija de los ciudadanos JORGE LUIS AGREDA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N:20.112.962 y de ORIANA DEL VALLE MAVARES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N:22.994.547 domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en el cual solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida niña y que sea ejecutada en su hogar, en virtud de que indicó que en Diciembre de 2010 realizó una visita a casa de su sobrina, la madre de la niña, y al ver las condiciones deplorables de salud en que se encontraba le señaló que se la entregará para sus cuidados y la progenitora de la pequeña aceptó para que le diera mejor calidad de vida, y desde esa fecha se ha ocupado de brindarle todo lo que requiera para su crecimiento, así como el amor que le corresponde, asegurando su sano desarrollo físico, emocional e intelectual, sin menoscabar los derechos que los padres tiene en relación con su hija, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de la niña solicita se dicte la referida Medida.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”

Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada niña mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la referida niña en el hogar de su bistía materna, ciudadana ANA MARIA RAMIREZ ROSALES, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la referida niña y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los TRECE (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. María Teresa Millán