REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2012-000050
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana DIOMIRA HERNANDEZ DE MARIN, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.474.365 y domiciliad/ o en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de sus nietos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) de SIETE (07) y OCHO (08) años de edad respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana MARIA MERCEDES MARIN HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N:17.419.531 y domiciliada en el estado Sucre, así como también el primer niño hijo del ciudadano ORLANDO JOSE QUIJADA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N:15.005.959 cuyo domicilio se desconoce, en el cual solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los referidos niños y que sea ejecutada en su hogar, en virtud de que su hija, y madre de los niños, actualmente tiene una nueva pareja con el cual los niños no tienen apego, aunado a que desde su nacimiento los hermanos viven en su hogar; por lo que ella se ha hecho cargo de todos sus cuidados y le ha brindado todo lo que requieren para su crecimiento, así como el amor que le corresponde, asegurando su estabilidad emocional, moral y educativa, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de sus nietos solicita se dicte la referida Medida.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho los precitados niños mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los referidos niños en el hogar de la ciudadana DIOMIRA HERNANDEZ DE MARIN, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de los referidos niños y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los TRECE (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán
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