REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2012-000036
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana YUVENNYS CAROLINA DIAZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.419.868, y domiciliada en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley), de UN (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos OSWALDO VILLARROEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N:16.036.354 y de KARINA JIMENEZ MUDARRA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:13.942.773 y falleció en fecha 26-11-2010 según se desprende del escrito libelar, más no fue consignada la respectiva Acta de Defunción, en el cual solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida niña y que sea ejecutada en el hogar de la referida ciudadana, en virtud de que desde su nacimiento le fue entregada la pequeña por su padre por cuanto la madre luego de dar a luz a la niña quedó hospitalizada en terapia intensiva, y él le manifestó no poder cuidarla ni hacerse cargo de ella por estar ocupándose de la madre hospitalizada y de sus otros hijos, falleciendo la madre en fecha 26-11-2010 y al preguntarle al padre de la niña que pasaría con la pequeña; él le indicó que realizara los trámites correspondientes para su adopción, y visto que desde su nacimiento hasta la fecha se ha ocupado conjuntamente con su concubino, Ciudadano ROBINSSON VASQUEZ MARVAL, de brindarle todo lo que requiera para su crecimiento así como el afecto que le corresponde, sin menoscabar los derechos que el padre tiene en relación con su hija, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de la niña, solicita se dicte la referida Medida.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada niña mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la referida niña en el hogar de la ciudadana YUVENNYS CAROLINA DIAZ LOZADA, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la misma y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los TRECE (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán
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