REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de febrero de 2012
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000721
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JUAN CARLOS FORTOUL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.705.176 y domiciliado en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.

APODERADA JUDICIAL: Abg. Bellatrix Urbáez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.651

DEMANDADA: MONICA SOSA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.578.332 y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano JUAN CARLOS FORTOUL JIMENEZ, antes identificado contra la ciudadana MONICA SOSA BARBOZA, identificada anteriormente, admitida la misma y fijada para el día 01-02-2012 a las 12.00 del día la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, y en especial la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en los articulos 521 y 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS FORTOUL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.705.176 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán