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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, siete de febrero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO: OP02-H-2010-000624
 
 Siendo las 2:00 de la tarde del día de hoy 07/02/2012, fecha y hora para que tenga lugar la entrevista fijada en la presente causa, se deja constancia que se hicieron presentes ante este despacho los ciudadanos DORIS BELEN RIOS y MIGUEL EDUARDO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.021.339 y V-12.657.677 respectivamente, a los fines de aclarar lo solicitado por el padre en virtud de que no ha podido depositar la manutención de sus hijos desde el mes de Noviembre de 2010, en tal sentido ambas partes acordaron lo siguiente: En virtud de que hasta la fecha el padre no ha podido cumplir con la manutención de sus hijos en virtud de que la niña pequeña del obligado se encuentra enferma desde hace aproximadamente mas de un año, de lo cual cursa soportes en el expediente, adeudando hasta la fecha la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500) equivalente a 15 meses, es por lo que el padre se compromete a cancelar dicha deuda con las cantidades que recibirá de su bono vacacional y de los aguinaldos de este año 2012, teniendo en cuenta que deberá seguir cancelando a partir de este momento las cantidades acordadas ante la Fiscalía del Ministerio Público y Homologadas por este Tribunal. Se deja constancia de que en este acto estuvieron presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA NINOSKA MARTINEZ ALVAREZ, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos.  Es todo.
 La Jueza
 Visto lo anterior y visto lo acordado por las partes, este Tribunal se pronunciará por auto separado en cuanto a la homologación del presente acuerdo.
 
 Abg. Luisana Marcano V
 
 
 Los comparecientes
 La Secretaria
 
 El adolescente
 
 La Niña
 
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