| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2011-000593
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos WUILIAMS RAFAEL HERNANDEZ VALDIVIEZO y ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.541.049 y V-14.840.180 respectivamente, lograron un Acuerdo de  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres establecen que de manera provisional el niño pasara con el padre los fines de semana alterno, en los que lo buscará y pasará con el los días del fin de semana que tenga libre por cuanto el mismo trabaja como bombero y su horario es de 24 horas de trabajo por 48 libres, tratando de que los fines de semana que tenga libre en el trabajo sean los que le corresponda con el niño, de igual forma están de acuerdo en que el niño pase las vacaciones de semana santa con el padre quien lo buscará desde el día 30 de marzo del año en curso hasta el 8 de abril del mismo año, y de esos días los días 1, 4 y 7 de abril que le corresponda al padre trabajar, el niño estará bajo el cuidado de la abuela paterna y de igual forma en el momento que venga el niño para su opinión establecerán de manera definitiva lo concerniente a los demás periodos vacacionales. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  provisional suscrito entre los ciudadanos WUILIAMS RAFAEL HERNANDEZ VALDIVIEZO y ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ identificados en   autos,  por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.   Melyn Prieto V.
 
 |