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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 28 de febrero de 2012
 201º y 153º
 ASUNTO: OP02-J-2011-002301
 
 Siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy 28 de febrero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia fijada en la presente causa con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos José Alberto Lara Valerio e Yrai Mercedes Cedeño Cedeño, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.202.802 y V-17.781.106 respectivamente, se deja constancia de que se hace a manuscrito la presente en virtud de la falla eléctrica presentada en el Palacio de Justicia. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de las partes, acompañadas de los hermanos (identidad omitida). Se constituyo el Tribunal con la presencia de la Jueza Luisana Marcano Vásquez, la secretaria y al Alguacil. En este estado las partes manifestaron lo siguiente; “Ratificamos en este acto el escrito de Separación presentado ante este Tribunal así como lo referido a las instituciones familiares allí incluido. Es todo. Por tal motivo, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución considera procedente y ajustado a derecho; Primero: Decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos José Alberto Lara Valerio e Yrai Mercedes Cedeño Cedeño, ante identificado conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Segundo: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio (identidad omitida) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados.
 La Jueza,
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 La Secretaría,
 
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
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