REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-002326
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN REY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 10.222.823, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la venta de un bien inmueble, consistente en un lote de terreno propiedad de la misma y de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), ubicado en el sitio denominado GUATACARAL, caserío Gómez del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cuyas especificaciones y linderos son las siguientes: terreno con área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (385,50 M2) y las bienhechurias sobre el construidas constituidas por una casa posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 mts2), comprendido de los siguientes linderos y medidas NORTE: vía en proyecto (; SUR: vía en proyecto; ESTE: terreno de Isabel de León, y OESTE: terreno de Edgar Parada. Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; así como la opinión favorable del Ministerio Público” y en virtud de que lo solicitado resulta favorable a la adolescente, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN REY GONZALEZ y ASI SE DECLARA.

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN REY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 10.222.823 en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN REY GONZALEZ, a vender en nombre de su hija el inmueble, consistente en un lote de terreno propiedad de la misma y de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), ubicado en el sitio denominado GUATACARAL, caserío Gómez del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cuyas especificaciones y linderos son las siguientes: terreno con área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (385,50 M2) y las bienhechurias sobre el construidas constituidas por una casa posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 mts2), comprendido de los siguientes linderos y medidas NORTE: vía en proyecto (; SUR: vía en proyecto; ESTE: terreno de Isabel de León, y OESTE: terreno de Edgar Parada, EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la venta de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia certificada de la misma, así como debe remitirse las cantidades correspondientes a la cuota de la adolescente en cheque de gerencia para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la misma. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria Abg. Merlyn Prieto V.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto V.