REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000643

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARIELA JOSEFINA ROSAS CEDEÑO y RAFAEL LEONARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.993.008 y V-9.425.678 respectivamente, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijos (IDENTIDAD OMITIDA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre suministrará a sus hijos como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, así como la cancelación del colegio del adolescente, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta personal de la madre en la entidad financiera Banesco los días 15 y 30 de cada mes. En cuanto a los gastos médicos de los hermanos serán cancelados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) así como los gastos de matricula y de diciembre De igual forma ambas partes están de acuerdo en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre quien compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, en virtud de que el padre se encuentra residenciado en el Estado Anzoátegui, tendrán vacaciones escolares de por mitad pasando un mes con cada padre y las fechas de navidad y año nuevo serán pasados con la madre y el padre podrá buscarlos los días 25 de diciembre y 1 de enero quien pasa esos días con los abuelos paternos quienes residen cerca del hogar materno, de igual forma la niña podrá ir los fines de semana a compartir con la abuela paterna aun cuando el padre no se encuentre en el estado Nueva Esparta. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA ROSAS CEDEÑO y RAFAEL LEONARDO HERNANDEZ, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. Melyn Prieto V.