REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000129

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-000129. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los Ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE TOVA CARRERA y BELINDA JOSEFINA DELGADO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.414.379 y V-17.447.174 respectivamente, en beneficio de sus hijos
(identidad omitida), establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …”Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 7:00pm, quien los retira del hogar materno y lo retornara allí mismo, estableciendo que el padre le brindará todos los cuidados que los niños requieran. Segundo: Establecieron de mutuo acuerdo que el dia del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos, en vacaciones escolares el padre compartirá con ellos quince días, en periodos de navidades el 24 con la madre y el 31 con el padre alternos cada año, en carnavales las dividirán en dos periodos un día para cada padre y semana santa igualmente para ambos. Tercero: Ambos padres comunicará al otro cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con los niños, comprometiéndose ambos a garantizarles su estabilidad emocional, para su desarrollo integral....” OBLIGACION DE MANUTENCION: …“ Primero: El padre ofrece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, 00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin todos los treinta (30) de cada mes. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño para cubrir vestidos y juguetes y el 50% de bono escolar para cubrir útiles y uniformes. Tercero: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LMV/cc.-