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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dos de febrero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO: OP02-J-2011-002312
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORTES SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 20.111.027, debidamente asistida por el Dr. Yldegar García, Defensor Público de Protección,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija (IDENTIDAD OMITIDA), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PETER JOSE FARIAS MARCANO fallecido en fecha 19/11/2011, titular de la Cédula de Identidad N: V-17.846.663 por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana.  En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le   confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por  la MARIA DE LOS ANGELES CORTES SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad Nro. V- 20.111.027,  asistida por el Dr. Yldegar García Defensor Público de Protección. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PETER JOSE FARIAS MARCANO fallecido en fecha  19/11/2011, titular de la Cédula de Identidad N: V-17.846.663, a su hija (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce  (2012). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
 La  Jueza
 Abg. Luisana Marcano V
 La  Secretaría
 Abg.  Merlyn Prieto V.
 
 Siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 La  Secretaría
 
 Abg.  Merlyn Prieto V.
 
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