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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de febrero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-000227
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, por los ciudadanos JOSE ANTONIO MATA CARABALLO y ANGELES DEL VALLE BELLORIN DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.111.747 y V-19.806.231 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre acordó pasarles a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS  BOLIVARES (Bs.800, 00) mensuales. De igual modo acordó pasarles un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres.  El Bono Escolar será aportado a comienzo de las actividades escolares UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y los gastos serán igualmente compartidos por ambos padres…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El Régimen de Convivencia Familiar se acuerda de la siguiente manera: El padre  buscara a los niños en casa del abuelo materno Sr. Miguel Bellorín, los fines de semana (sábado y domingo) el día Sábado lo buscara a partir de la 01:00 p.m. y los regresará el domingo a las 07:00 p.m. en el mismo lugar, estos fines de semanas serán alternos por los padres (un fin de semana el padre y un fin de semana la madre), en carnaval al padre le tocará el día lunes y a la madre el martes, en semana santa los tres primeros día para el padre y los otros días siguientes para la madre, vacaciones escolares serán alternos por padres (un fin de semana el padre y un fin de semana la madre) y en diciembre el 24 estarán con la madre y el 31 con el padre alternados …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 
 
 
 LMV/Yjlr.-*
 
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