REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000033
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARVELYS SUAREZ DE CORTECIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.385.757, debidamente asistida por Dra. Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus hijos adolescentes (identidad omitida) e hijos mayores y coherederos DEIVYS JOSE y ALBIS JOSE CORTECIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DELIMIRO RAMON CORTECIA FERNANDEZ, fallecido en fecha 14/02/2010 quien era titular de la Cédula de Identidad N: V-5.474.237 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARVELYS SUAREZ DE CORTECIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.385.757. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DELIMIRO RAMON CORTECIA FERNANDEZ, fallecido en fecha 14/02/2010 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-5.474.237, a su cónyuge MARVELYS SUAREZ DE CORTECIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.385.757 y a sus hijos adolescentes (identidad omitida) e hijos mayores DEIVYS JOSE y ALBIS JOSE CORTECIA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Merlyn Prieto V
Siendo las 12:02 m se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Merlyn Prieto V