| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, quince de febrero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000039
 Vista la subsanación presentada por la ciudadana Mirelli Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.124.615, debidamente asistida por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero (1°) especializado en materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, deja constancia que se libraran las boletas a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público, una vez se consignen los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva elaborar informe psico social al grupo familiar donde se encuentra el niño (identidad omitida). Del mismo modo, se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (identidad omitida) en el hogar de la ciudadana Mirelli Márquez, anteriormente identificada, conforme con lo establecido en el articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, por lo que se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. Líbrense oficio y constancia. Cúmplase.
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 
 
 LMV/Yjlr.-*
 
 |