REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000206

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Luis Jesús Guerra Silva, actuando con el carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos, Francisco Leonardo Carrillo y Maria Laura Behrens, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.346.694 y V-16.545.504 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (identidad omitida), fijado de la siguiente manera: El padre se compromete a cancelar de manera mensual la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), los cuales entregara directamente a la madre. Igualmente cancelará una Bonificación de fin de año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,00). De igual manera cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se ocasionen por concepto de vestuarios, medicinas colegio, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera el menor. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza



Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto
Arjr1.