REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de Febrero de 2012
201° y 152°
(INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2011-000767
PARTE ACTORA: JOHAN JOSÉ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.325.286, representado judicialmente por la Fiscal Octava de Protección del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: VIRGINIA MARÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.336.284.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Siendo la oportunidad para que el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.325.286, representado judicialmente por la Fiscal Octava de Protección del Ministerio Público contra la ciudadana VIRGINIA MARÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.336.284, se dejó constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró DESIERTO el Acto.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia.
En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR, ya identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.325.286, representado judicialmente por la Fiscal Octava de Protección del Ministerio Público contra la ciudadana VIRGINIA MARÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.336.284 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (6) de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
|