REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000749
PARTE ACTORA: Mairyn Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.439.151, asistida por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogada Carmen Cueto.
PARTE DEMANDADA: José Ramón Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.310.796.
MOTIVO: Revisión de Custodia.

En el día de hoy, dieciocho de enero de dos mil doce, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Mairyn Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.439.151, asistida por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, abogada Carmen Cueto contra el ciudadano José Ramón Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.310.796. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que solo compareció la Fiscal Octava del Ministerio público la parte actora, ciudadana Mairyn Sánchez, plenamente identificada; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte actora, ciudadana Mairyn Sánchez, como de la parte demandada, ciudadano José Ramón Ramos, ambos plenamente identificados ut supra, Mairyn Sánchez. En virtud de que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Mairyn Sánchez, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Mairyn Sánchez, ya identificada, representada judicialmente por la Fiscal Octava de Protección del Ministerio Público contra el ciudadano José Ramón Ramos, plenamente identificado y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez M.
L
La Fiscal Octava Auxiliar
del Ministerio Público,
abogada Carmen Cueto




La Secretaria,