REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000161
SOLICITANTE: ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.343, debidamente asistida por la abogada KATTY GOMEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.503.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.343, actuando a favor propio y de sus hijas Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , debidamente asistida por la abogada KATTY GOMEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.503, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Herederos Universales de ROMER RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.931.972 y falleció el día veinticinco de marzo de 2009 en el Municipio Mariño de este estado.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.343, actuando a favor propio y de sus hijas Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , debidamente asistida por la abogada KATTY GOMEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.503 y los testigos, ciudadanos Mariela Coromoto Rodríguez de González y Jesús del Valle González Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.204.523 y 8.391.316. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijas y mío propio a fin que se nos declare como sus herederos universales. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada asistente Dra. KATTY GOMEZ VASQUEZ, plenamente identificada, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza mi representada, a quien asisto en este acto, en los términos expuestos y pido que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que se mencionan en el escrito de la solicitud. Es todo”.
Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Mariela Coromoto Rodríguez de González y Jesús del Valle González Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.204.523 y 8.391.316, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Mariela Coromoto Rodríguez de González, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció a ROMER RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.931.972, quien falleció el día veinticinco (25) de marzo de 2009 en la Clínica Margarita de la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño de este estado? Contestó: “Si.” TERCERO: Si sabe y le consta que era cónyuge de la ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO y padre de sus dos hijas ROYMELIS DEL VALLE y ROSMERYS DEL VALLE FERNANDEZ MILLAN? Contestó: Si.” CUARTO: Si sabe y le consta que sus dos hijas Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA
y la ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO son las únicas y universales herederas de ROMER RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR? Contestó: Si”. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Jesús del Valle González Fernández, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció a ROMER RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.931.972, quien falleció el día veinticinco (25) de marzo de 2009 en la Clínica Margarita de la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño de este estado? Contestó: “Si.” TERCERO: Si sabe y le consta que era cónyuge de la ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO y padre de sus dos hijas Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA? Contestó: Si.” CUARTO: Si sabe y le consta que sus dos hijas ROYMELIS DEL VALLE y ROSMERYS DEL VALLE FERNANDEZ MILLAN y la ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO son las únicas y universales herederas de ROMER RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR? Contestó: Si”. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.343, debidamente asistida por la abogada KATTY GOMEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.503.
SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de ROMER RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.931.972, quien falleció el día veinticinco (25) de marzo de 2009 en la Clínica Margarita de la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño de este estado a la ciudadana YOSMERIS DEL VALLE MILLAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.343, actuando a favor propio y de sus hijas Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA
, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
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