REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero del 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000272
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Ledianny del Valle Gómez Rojas y Eduardo José Marval Velásquez venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19.233.861 y 19.806.281 respectivamente, a favor de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Se fija en la cantidad de Bolívares (Bs. 250, oo) Quincenal, Solo para la alimentación los cuales depositara en cuenta de ahorros a nombre del prenombrado niño, a partir de la siguiente fecha: 15/02/2012. Igualmente se compromete a costear un Bono Escolar, de la siguiente manera: Compartido entre los padres. Un bono Navideño, de la siguiente manera; serán de mutuo acuerdo entre los padres. Igualmente los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera mi prenombrado hijo. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El señor Eduardo José Marval compartirá con su hijo y pernoctara con el desde el día lunes a las 10:00 am hasta el día martes a las 3:00 pm. Además compartirá entre los días Miércoles a Domingo cada vez que su jornada de trabajo así se lo permita por espacio de dos horas previo aviso a la madre del niño, en cuanto a las vacaciones de carnaval serán compartidas, Semana Santa, día de su Cumpleaños y día del Niño serán alternados cada año, Vacaciones Escolares, serán compartidas “Primer mes con el padre y el segundo mes con la madre y Decembrinas 24 de diciembre y 01 de Enero con el padre. 25 y 31 con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
Fg*.
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