REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001922

ACTA DE ENTREVISTA.

SOLICITANTES: JESUS ROJAS y DELIANIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.506.419 y 17.655.084.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, veintidós de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN homologada en este asunto, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana DELIANIS HERNÁNDEZ, el ciudadano JESUS ROJAS y el Defensor Público Tercero, Dr. Diógenes Carreño. En este estado, se sostuvo entrevista con los presentes y se llegó al siguiente acuerdo en cuanto a la deuda: El ciudadano JESUS ROJAS se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares adicionales con cada quincena a partir del 30 de marzo del presente año hasta cubrir la totalidad de Tres Mil Ciento Cincuenta Bolívares que es el monto que adeuda por cantidades no pagadas, siempre y cuando la ciudadana DELIANIS HERNÁNDEZ haga entrega al padre de sus hijas del numero de cuenta bancaria para que él pueda realizar los depósitos y así lo haga saber en el presente asunto. Ahora bien, vistos los alegatos de ambos progenitores y el acuerdo al que han llegado para la cancelación de la deuda que se encuentra pendiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo, en los mismos términos en que fue expuesto, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA CIUDADANA,
DELIANIS HERNÁNDEZ.

El ciudadano JESUS ROJAS,


EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO,
DR. DIÓGENES CARREÑO.


LA SECRETARIA,

Abog. YISEIDA MORA LAMUS