REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000130
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Protección de esta Circunscripción Judicial abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE CAMPOS RODRIGUEZ y OSCAR RAFAEL NARVAEZ VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.190.644 y V-12.506.794 respectivamente, a favor su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: “El ciudadano OSCAR RAFAEL NARVAEZ VELASQUEZ, ya identificado depositara en una cuenta bancaria, la cantidad de (Bs.500, 00) mensuales, que posee la madre del niño en el banco Mercantil cuenta de ahorro Nº 01050715410715028103, para cumplir con la obligación de Manutención señalada. Segundo: En torno a los gastos navideños, el ciudadano OSCAR RAFAEL NARVAEZ VELASQUEZ, se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. Tercero: El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud.”Régimen De Convivencia Familiar: …Primero: “El niño OSCAR VALENTIN NARVAEZ CAMPOS de ocho (08) años de edad, quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar el cual se fijara de la siguiente manera; el papa mandara a buscar al niño cuando regrese de viaje para pasar un fin de semana completo, desde el día viernes hasta el día domingo a las 06:00 PM, cuando enviara al niño con algún familiar a la casa materna. Así mismo, los padres disfrutaran del niño los fines de semana alternándose en los mismos. Tercero: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno se sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño”…. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
José.
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