REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-H-2009-000174
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a las Instituciones Familiares en este asunto, anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; comparecieron al acto los ciudadanos Otonier David Millán González, titular de la cédula de identidad No. 15.675.669, quien se encuentra empleado como albañil en el Centro Comercial Costa Azul, (Ciudad Sigo) José Cordero y Leticia Silva titular de la cédula de identidad No. 11.978.189, quienes llegaron al siguiente acuerdo: respecto a las mensualidades, el ciudadano Otonier David Millán González se compromete a pagarlas en cantidades de ciento cincuenta bolívares quincenal; y con respecto a la deuda que está establecida en la cantidad de Doce Mil Doscientos Ochenta y Cinco, se compromete a pagar quinientos bolívares mensuales cada fin de mes hasta cubrir el monto de Ocho Mil Bolívares y una vez pagado esto se da por concluida dicha deuda y así lo han convenido las partes ante esta Jueza. No obstante, si el ciudadano Otonier David Millán González deja de pagar algún concepto de la deuda tal como ha quedado establecido, sin avisar a este Tribunal, la deuda se volverá a asumir en la cantidad que fue fijada según el calculo establecido por la Oficina de Control de Consignaciones, folio 50 del presente asunto. Y si el ciudadano Otonier David Millán González queda desempleado, tenga la obligación de avisar personalmente tanto a la madre como al Tribunal y se realizara una nueva entrevista para verificar como quedaran los sucesivos pagos. La Jueza para acordar lo convenido habilita el tiempo necesario. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la solicitud así como sus recaudos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos los ciudadanos Otonier David Millán González, titular de la cédula de identidad No. 15.675.669 y Leticia Silva titular de la cédula de identidad No. 11.978.189, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Yiseida Mora Lamus
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