REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000185
Vistas las anteriores actuaciones, subsanado como ha sido lo ordenado en auto de fecha 08-02-2.012 mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yesenia Maria Williams Ancher, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. 7.133.557-99, asistida por el Abogado Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener Autorización Judicial para tramitar y obtener PASAPORTE para la niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Yesenia Maria Williams Ancher, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. 7.133.557-99, para que represente y acuda ante el la Dirección Administrativa de Identificación Migración y Extranjería a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. Quedando entendido que la presente no Autoriza para viajar fuera del País. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
LA JUEZA,
La Secretaría
Fanny Luz Márquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/zvv
|