REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012- 000151
SOLICITANTE: Emilius Emillys Guerra Subero, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.005.086, actuando a favor de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Marcos Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.458.
MOTIVO: Curatela.

Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Emilius Emillys Guerra Subero, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.005.086, actuando a favor de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Marcos Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.458, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad motivada a que contraerá matrimonio. Se anunció el acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se dejó constancia que compareció al acto la solicitante junto a su abogado asistente, acompañada de su madre y sus hijos. Se dio inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma y se concedio la palabra. Concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la ciudadana Emilus Emillys Guerra Subero, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.005.086, actuando a favor de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Marcos Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.458. Se designa Curadora Ad Hoc de Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana Luisa Elena Subero de Guerra, titular de la cédula de identidad No.8.391.812. Entréguese tantas copias certificadas como requieran a los interesados.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce de febrero de dos mil doce
La Jueza,



Fanny Luz Márquez


La Secretaria,



Abg. Yiseida Mora Lamus.

En la misma fecha se publicò y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.

La Secretaria,



Abg. Yiseida Mora Lamus.