REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000318
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos DEIVIS OSWALDO HERNANDEZ BERMUDEZ y SORIANNY JOSE MILLAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-21.324.756 y V-22.653.435 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de diez (10) meses de edad, el cual según actas de fecha 13/02/2012 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal lo que sumara un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, en dinero en efectivo; de igual forma se le solicita al Tribunal ordene se apertura una cuenta bancaria en beneficio del niño supra identificado y se notifique a sus padres de tal solicitud. SEGUNDO: Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Escuela, Deportes, Cultura, Recreación, Bono de Vacaciones será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres y un Bono de Navidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) (Ropa y Juguete)…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… PRIMERO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Amplio respetando el padre los horarios de descanso, alimentación, educación-guardería y recreación, garantizando el padre los derechos y deberes que asisten a su hijo.- SEGUNDO: Las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán concatenadamente. …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así mismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a objeto de que se sirvan gestionar ante la Entidad Bancaria Banco Bicentenario la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SORIANNY JOSE MILLAN SILVA, y en beneficio del niño de autos, para lo cual se acuerda emitir el respectivo oficio. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Marli Beatriz Luna
CMV/Yjlr.-*
|