REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000274
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-000274. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA RODRIGUEZ y LORENA DEL VALLE VASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.676.133 y V-19.435.009 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco y un (05 y 01) años de edad respectivamente, y suscrita por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de esta Circunscripción Judicial, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre de manera voluntaria se compromete a pasar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) mensuales, a razón de Novecientos Bolívares (Bs.900, 00), quincenales que serán depositados en cuenta de ahorro a nombre de los prenombrados niños. Solo para la alimentación los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha: 15-02-2012. Igualmente se compromete a costear un Bono Escolar, de la siguiente manera: compartido por igual. Asimismo conviene un Bono Navideño, de la siguiente manera; serán compartido por igual. Igualmente los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requieran sus prenombrados hijos…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“El Padre se compromete a compartir de manera alternada a partir del dia sábado en la tarde pernoctando con ellos hasta el domingo en la tarde, el padre compartirá con la niña por espacio de dos horas cada vez que su jornada de trabajo se lo permite pudiendo trasladarla a otro lugar distinto a su vivienda. En cuanto a las Vacaciones Escolares serán alternada cada semana (una Semana con el padre y la siguiente con la madre), Semana Santa, Carnaval y Decembrinas serán compartido de mutuo acuerdo….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecidos en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Marli Luna Luna
CMV/cc.-
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