REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-001907
En el día de hoy, martes 14 de febrero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LAEY, de 6 años de edad, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se ordene la apertura de Procedimiento de Tutela, ello a requerimiento de la abuela paterna del niño, ciudadana Teresa de Jesús Cabello González, en virtud del fallecimiento de los padres; anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y no habiéndose constatado la presencia de la mencionada representación Fiscal, ni de la abuela del niño, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, y en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, dada la no comparecencia a la audiencia de los interesados y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Marli Luna Luna