REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).-
201º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000340.-
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) del presente mes y año, presentada por las abogadas YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.106, en su carácter de apoderada judicial de actora ciudadana ORLIMAR JOSEFINA CAAMAÑO PADRINO, y DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.510, apoderada judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA EL FARO C.A., mediante la cual exponen: “ PRIMERO: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a un arreglo amistoso y en tal sentido, la parte demandante ha decidido aceptar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) que la accionada ha ofrecido cancelarle como pago único, el cual comprendería cualquier suma de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pudiera corresponderle a la Ciudadana: ORILIMAR CAAMAÑO, en virtud de la relación laboral que los unió. SEGUNDO: La representación de la empresa demandada hace entrega en este acto a la apoderada de la demandante de un (1) cheque con las siguientes descripciones: Un (1) cheque girado contra el Banco BANESCO a favor de la ciudadana: ORILIMAR CAAMAÑO, signado con el numero: 32255339, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500, 00). TERCERO: Presente la parte demandada, manifiesta que recibe en este acto el cheque descrito anteriormente, a su entera y cabal satisfacción y manifiesta que DESISTE en este acto de la acción y del procedimiento incoado en contra de la Empresa Distribuidora El Faro, C.A. Asimismo, declara que una vez que se haya hecho efectivo el cheque ya descrito, la Empresa antes mencionada, nada queda a deberle por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro respecto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTO: Ambas partes, consignan en este acto para que sean agregados a los autos del presente expediente, copia fotostática del mencionado instrumento cambiario y ruegan a este honorable tribunal que proceda a cerrar y archivar el presente expediente”.
En este sentido, este tribunal observa que se desprende de autos copia de cheque Nº 32255339 girado a favor de la ciudadana ORLIMAR CAAMAÑO, de la cuenta Nº 01341080150003001094, por un monto de Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500,00); el cual la representación judicial de la parte actora manifiesta estar conforme con el pago del mismo y en virtud a ello DESISTE de la acción y del Procedimiento; en consecuencia, por cuanto el desistimiento realizado no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento incoado por la ciudadana ORLIMAR JOSEFINA CAAMAÑO PADRINO contra DISTRIBUIDORA EL FARO C.A., de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja sin efecto la celebración de la audiencia oral y publica fijada por este despacho a celebrarse el 06-03-2012. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado el pago efectivo de lo acordado por las partes.
LAJUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
LA SECRETARIA
AA/yvr.-
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